Condiciones generales de compra

BEGA Gantenbrink-Leuchten KG

I. Validez y forma

(1) Las presentes Condiciones generales de compra se aplicarán a todas las relaciones comerciales con nuestros socios comerciales y proveedores ("Vendedor"). Solo se aplicarán si el Vendedor es un empresario (§ 14 del Código civil), una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público.

(2) Las Condiciones generales de compra se aplicarán en particular a los contratos de venta y/o suministro de bienes muebles ("Bienes"), independientemente de que el Vendedor fabrique los Bienes por sí mismo o los adquiera de proveedores (§§ 433, 650 del Código civil). Salvo que se acuerde lo contrario, las Condiciones generales de compra en la versión válida en el momento del pedido del Comprador se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos similares sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.

(3) Las presentes Condiciones generales de compra se aplicarán exclusivamente. Las Condiciones generales del Vendedor que se desvíen, entren en conflicto o se complementen solo formarán parte del contrato en la medida en que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, aunque aceptemos las entregas del Vendedor sin reservas, en conocimiento de las Condiciones generales del Vendedor.

(4) Los acuerdos individuales celebrados con el Vendedor en casos concretos (incluidos los acuerdos complementarios, los suplementos y las modificaciones) tendrán en cualquier caso prioridad sobre estas Condiciones generales de compra. Salvo que se demuestre lo contrario, un contrato escrito o nuestra confirmación por escrito serán determinantes para el contenido de dichos acuerdos.

(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Vendedor en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, requerimientos, desistimiento) deben hacerse por escrito, es decir, en forma escrita o textual (por ejemplo, carta, correo electrónico). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad del declarante, no se ven afectados.

(6) Las referencias a la aplicabilidad de las disposiciones legales solo tendrán un significado aclaratorio. Por lo tanto, incluso sin esta aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas Condiciones generales de compra.

 

II. Conclusión del contrato y obligaciones del Vendedor

(1) Nuestro pedido (oferta) se considerará vinculante en cuanto se presente o confirme por escrito. El Vendedor debe indicarnos los errores y deficiencias del pedido, incluidos los documentos del mismo, para que los corrijamos o completemos antes de la aceptación; de lo contrario, el contrato se considerará no celebrado.

(2) Los dibujos, las especificaciones técnicas y de diseño u otros documentos contenidos en nuestra oferta serán determinantes para los Bienes a entregar. El Vendedor deberá comprobar las dimensiones de los planos antes de la entrega de los Bienes. Si se ha acordado la producción de muestras y, por tanto, los Bienes a entregar son el resultado de un proceso de desarrollo entre nosotros y el Vendedor, tenemos derecho a modificar las especificaciones técnicas y de diseño de los Bienes hasta nuestra aprobación por escrito. Las desviaciones en las dimensiones, especificaciones, funciones y otras propiedades acordadas de los Bienes solo están permitidas con nuestro consentimiento por escrito. El Vendedor debe notificarnos cualquier reserva sobre las dimensiones contractuales, las especificaciones, las funciones y otras propiedades de los Bienes antes de la entrega de los mismos. El Vendedor también está obligado a garantizar, mediante medidas de control adecuadas, que

  • las propiedades medibles de los Bienes, como las dimensiones, los revestimientos galvánicos, etc., se llevan a cabo de tal manera que es suficiente con que realicemos un muestreo aleatorio en el momento de la aceptación;
  • los productos cumplen los requisitos legales aplicables (por ejemplo, RoHS, REACH, etc.);
  • las inspecciones intermedias y finales se llevan a cabo de acuerdo con el último estado de la técnica y no se limitan a un mero control puntual;
  • el embalaje de los Bienes no perjudica ninguna de sus propiedades.

(3) El Vendedor está obligado a aceptar nuestro pedido en un plazo de 14 días mediante una confirmación de pedido por escrito (aceptación). (4) El Vendedor garantiza que los Bienes están libre de derechos de propiedad industrial de terceros, en particular que no infringen ningún derecho de patente, modelo de utilidad o diseño de terceros, y nos exime de cualquier reclamación de terceros derivada de la infracción de derechos de propiedad industrial. Esta obligación de (4) no se aplica en la medida en que los Bienes hayan sido fabricados según nuestras especificaciones.

 

III. Plazo de entrega y retraso en la entrega

(1) El plazo de entrega indicado por nosotros en el pedido es vinculante. Si el plazo de entrega no está especificado en el pedido y no se acuerda lo contrario, será de 4 semanas a partir de la celebración del contrato. El Vendedor está obligado a informarnos inmediatamente por escrito si no va a poder cumplir con los plazos de entrega acordados, sea cual sea el motivo.

(2) Si el Vendedor no cumple, o no cumple dentro del plazo de entrega acordado, o si se retrasa, nuestros derechos, en particular la rescisión y la indemnización por daños y perjuicios, se determinarán de acuerdo con las disposiciones legales. Las disposiciones del apartado 3 no se ven afectadas.

(3) Si el Vendedor se retrasa, podremos exigir, entre otras reclamaciones legales, una indemnización a tanto alzado por nuestros daños y perjuicios causados por el retraso, por un importe del 1% del precio neto por semana natural completa, sin superar en total el 5% del precio neto de los Bienes con retraso. Nos reservamos el derecho a demostrar que se han producido daños mayores. El Vendedor se reserva el derecho a demostrar que no se ha producido ningún daño o que el daño ha sido significativamente menor.

 

IV. Cumplimiento, entrega, precios, transferencia de riesgo e incumplimiento de la aceptación

(1) El Vendedor tendrá derecho a que la prestación que le corresponde sea realizada por terceros (por ejemplo, subcontratistas), a menos que insistamos en la realización de la prestación por el propio Vendedor. El Vendedor asumirá el riesgo de aprovisionamiento de sus servicios, a menos que se acuerde lo contrario en casos concretos (por ejemplo, la limitación de las existencias).

(2) La entrega se realizará "a domicilio" dentro de Alemania en el lugar especificado en el pedido. Si no se especifica el destino y no se ha acordado nada más, la entrega se realizará en nuestra sede en Menden (Sauerland, Alemania). El correspondiente lugar de destino será también el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier cumplimiento posterior (obligación de entrega). Nos oponemos a cualquier cláusula de aumento de precio del Vendedor.

(3) La entrega irá acompañada de un albarán en el que se indicará la fecha (emisión y envío), el contenido de la entrega (número de artículo y cantidad) y nuestro identificador de pedido (fecha y número). Si el albarán de entrega falta o está incompleto, no seremos responsables de los retrasos resultantes en la tramitación y el pago.

(4) El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental del artículo se nos transmitirá en el momento de la entrega en el lugar de la prestación. Si se ha acordado la aceptación, ésta será decisiva para la transferencia de riesgos. En todos los demás aspectos, también se aplicarán las disposiciones legales de la ley de contratos de obras y servicios en caso de aceptación. En caso de incumplimiento de la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega o aceptación.

(5) En caso de retraso en la aceptación por nuestra parte, se aplicarán las disposiciones legales. Sin embargo, el Vendedor también debe ofrecernos expresamente su cumplimiento si se ha acordado un tiempo de calendario específico o determinable para una acción o cooperación por nuestra parte (por ejemplo, el suministro de material). Si nos retrasamos en la aceptación, el Vendedor puede exigir una compensación por sus gastos adicionales de acuerdo con las disposiciones legales (§ 304 del Código civil). Si el contrato se refiere a un artículo no representable que debe ser fabricado por el Vendedor (producción individual), el Vendedor solo tendrá derechos adicionales si nosotros nos hemos comprometido a cooperar y somos responsables de la falta de cooperación.

 

V. Condiciones de pago

(1) A menos que se acuerde lo contrario en casos individuales (por ejemplo, por un embalaje especial o peticiones de envío específicas), el precio incluye todos los servicios y prestaciones auxiliares del Vendedor (por ejemplo, montaje, instalación), así como todos los costes auxiliares (por ejemplo, embalaje adecuado, costes de transporte, incluyendo cualquier seguro de transporte y de responsabilidad civil). El embalaje se cargará al precio de compra en caso de devolución sin gastos de envío.

(3) Si no se acuerda otra cosa, el precio acordado se pagará, a nuestra discreción, en un plazo de 14 días a partir de la recepción de los Bienes con un descuento del 3% o en un plazo de 60 días netos. En el caso de las transferencias bancarias, se considerará que el pago se ha efectuado a tiempo si nuestra orden de transferencia es recibida por nuestro banco antes de que expire el plazo de pago; no seremos responsables de los retrasos causados por los bancos que intervienen en el proceso de pago.

(4) No debemos intereses de demora. En caso de impago, se aplicarán las disposiciones legales.

(5) Tendremos derecho a los derechos de compensación y retención, así como a la defensa por incumplimiento del contrato, en la medida prevista por la ley. En particular, tenemos derecho a retener los pagos adeudados mientras sigamos teniendo derecho a reclamaciones por prestaciones incompletas o defectuosas contra el Vendedor.

(6) El Vendedor tendrá derecho de compensación o retención solo sobre la base de contrademandas que hayan pasado a ser cosa juzgada o sean indiscutibles.

 

VI. Secreto y retención de la propiedad

(1) Nos reservamos los derechos de propiedad y los derechos de autor de las ilustraciones, los planos, los dibujos, los cálculos, las instrucciones de aplicación, las descripciones de los productos y otros documentos. Dichos documentos deben utilizarse exclusivamente para la ejecución del contrato y devolverse a nosotros tras la finalización del mismo. Los documentos deben mantenerse en secreto frente a terceros, incluso tras la finalización del contrato. La obligación de mantener el secreto solo se extinguirá en el caso y en la medida en que los conocimientos contenidos en los documentos facilitados hayan pasado a ser de conocimiento público.

(2) Las disposiciones de (1) también se aplicarán a las sustancias, software, muestras, materiales, moldes, herramientas y otros elementos que proporcionemos al Vendedor para la producción. Dichos artículos, mientras no se procesen, se almacenarán por separado por cuenta del Vendedor y se asegurarán en una medida razonable contra la destrucción y la pérdida.

(3) Cualquier procesamiento, mezcla o combinación (procesamiento posterior) de los artículos suministrados por el Vendedor se llevará a cabo para nosotros. Lo mismo se aplicará en caso de transformación posterior de los Bienes suministrados por nosotros, de modo que se nos considerará fabricantes y adquiriremos la propiedad del producto a más tardar en el momento de la transformación posterior, de acuerdo con las disposiciones legales.

(4) La transferencia de la propiedad de los Bienes a nosotros será incondicional y sin tener en cuenta el pago del precio. Sin embargo, si en un caso concreto aceptamos una oferta del Vendedor para transferir la propiedad condicionada al pago del precio de compra, la reserva de propiedad del Vendedor expirará a más tardar con el pago del precio de compra de los Bienes entregados. Quedamos autorizados a revender los Bienes en el curso ordinario de los negocios, incluso antes del pago del precio de compra, con cesión anticipada del crédito derivado de la misma (alternativamente validez de la simple reserva de dominio extendida a la reventa). Esto excluye todas las demás formas de retención de la propiedad, en particular la retención de la propiedad ampliada, la retención de la propiedad transmitida y la retención de la propiedad ampliada a la tramitación posterior.

 

VII Entrega defectuosa

(1) Las disposiciones legales se aplicarán a nuestros derechos en caso de defectos materiales y de propiedad de los Bienes y en caso de otros incumplimientos del Vendedor, salvo que se estipule lo contrario.

(2) De acuerdo con las disposiciones legales, el Vendedor será responsable, en particular, de garantizar que los Bienes tenga la calidad acordada en el momento de la transferencia del riesgo a nosotros. Las muestras de referencia acordadas y las cantidades de muestra acordadas representan la totalidad de los Bienes. En cualquier caso, las descripciones de los productos que, en particular por designación o referencia en nuestro pedido, sean objeto del respectivo contrato o hayan sido incluidas en el mismo de la misma manera que las presentes Condiciones generales de compra, se considerarán un acuerdo sobre la calidad. Es indiferente que la descripción del producto provenga de nosotros, del Vendedor o del fabricante.

(3) No obstante lo dispuesto en el artículo 442 (1) frase 2 del Código Civil alemán (BGB), también tendremos derecho a reclamaciones ilimitadas por vicios si el vicio nos era desconocido en el momento de la celebración del contrato debido a una negligencia grave.

(4) Las disposiciones legales (§§ 377, 381 HGB) se aplicarán a la obligación comercial de inspeccionar y notificar los defectos con la siguiente salvedad: Nuestro deber de inspección se limita a los defectos que se manifiestan abiertamente durante nuestra inspección de entrada de Bienes bajo examen externo, incluyendo los documentos de entrega (por ejemplo, daños de transporte, entrega errónea y corta) o que son reconocibles durante nuestro control de calidad en el procedimiento de muestreo aleatorio. En la medida en que se haya acordado la aceptación, no habrá obligación de inspeccionar. En todos los demás aspectos, dependerá de la medida en que sea factible una inspección en el curso ordinario de los negocios, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Nuestra obligación de notificar los defectos descubiertos posteriormente no se ve afectada. Sin perjuicio de nuestra obligación de examinar, nuestra reclamación (notificación de defectos) se considerará efectuada sin demora y a tiempo si se envía dentro de los 5 días hábiles siguientes a su descubrimiento o, en el caso de defectos evidentes, a su entrega.

(5) El cumplimiento posterior incluye también la retirada de los Bienes defectuosos y su reinstalación si los Bienes han sido incorporados en otro artículo o unidos a otros artículos de acuerdo con su tipo y uso previsto; nuestro derecho legal al reembolso de los gastos correspondientes no se verá afectado. Los gastos necesarios para la inspección y el posterior cumplimiento correrán a cargo del Vendedor aunque resulte que realmente no había ningún defecto. Nuestra responsabilidad por daños y perjuicios en caso de una solicitud injustificada de subsanación de un defecto no se verá afectada; sin embargo, a este respecto, solo seremos responsables si hemos reconocido o hemos sido gravemente negligentes al no reconocer que no había ningún defecto.

(6) Sin perjuicio de nuestros derechos legales y de las disposiciones del apartado 5, se aplicará lo siguiente Si el Vendedor no cumple con su obligación de subsanar el defecto, a nuestra elección, subsanando el defecto (rectificación) o entregando un artículo libre de defectos (sustitución), dentro de un plazo razonable fijado por nosotros, podremos subsanar el defecto nosotros mismos y exigir el reembolso de los gastos necesarios para ello o el correspondiente anticipo al Vendedor. Si el cumplimiento posterior por parte del Vendedor ha fallado o no es razonable para nosotros (por ejemplo, debido a una urgencia especial, a un riesgo para la seguridad de funcionamiento o a la aparición inminente de un daño desproporcionado), no es necesario establecer un plazo; informaremos al Vendedor de tales circunstancias sin demora, si es posible con antelación.

(7) De lo contrario, en caso de un defecto material o de propiedad, tendremos derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales. Además, tendremos derecho a reclamar daños y perjuicios y el reembolso de los gastos de acuerdo con las disposiciones legales.

 

VIII. Recurso del proveedor

(1) Tendremos derecho a nuestras reclamaciones legalmente determinadas dentro de una cadena de suministro (recurso del proveedor según §§ 445a, 445b, 478 del Código civil) sin restricción, además de las reclamaciones por defectos. En particular, tenemos derecho a exigir al Vendedor exactamente el tipo de cumplimiento posterior (reparación o entrega de sustitución) que le debemos a nuestro cliente en el caso concreto. Esto no limita nuestro derecho legal de elección (art. 439, apartado 1, del Código civil).

(2) Antes de reconocer o satisfacer una reclamación por defectos hecha valer por nuestro cliente (incluyendo el reembolso de los gastos según los artículos 445a (1), 439 (2) y (3) del Código civil alemán (BGB)), notificaremos al Vendedor y solicitaremos una declaración escrita, exponiendo brevemente los hechos del caso. Si no se realiza una declaración fundamentada en un plazo razonable y si no se llega a una solución amistosa, se considerará que la reclamación por defectos efectivamente concedida por nosotros se debe a nuestro cliente. En este caso, el Vendedor estará obligado a demostrar lo contrario.

(3) Nuestras reclamaciones del recurso del proveedor también se aplicarán si los Bienes defectuosos han sido procesados posteriormente por nosotros o por otro empresario, por ejemplo, mediante su incorporación a otro producto.

 

IX. Responsabilidad del productor

(1) Si el Vendedor es responsable de los daños del producto, nos indemnizará por las reclamaciones de terceros en la medida en que la causa se encuentre dentro de su control y organización y sea él mismo responsable frente a terceros.

(2) En el marco de su obligación de indemnización, el Vendedor reembolsará los gastos conforme a los artículos 683, 670 del Código civil alemán (BGB) que se deriven de una reclamación de terceros o estén relacionados con ella, incluyendo las acciones de retirada llevadas a cabo por nosotros. Informaremos al Vendedor sobre el contenido y el alcance de las medidas de retirada, en la medida de lo posible y razonable, y le daremos la oportunidad de hacer comentarios. Otras reclamaciones legales no se ven afectadas.

(3) Únicamente en el caso de que lo hayamos previsto expresamente en nuestro pedido (oferta), el Vendedor deberá contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil del producto con una cobertura global de al menos 5 millones de euros por daños personales/propios.

 

X. Prescripción

(1) Las reclamaciones mutuas de las partes contratantes prescribirán de acuerdo con las disposiciones legales, salvo que se estipule lo contrario.

(2) No obstante lo dispuesto en el artículo 438 (1) n.º 3 del Código civil alemán (BGB), el plazo de prescripción general para las reclamaciones por defectos será de 3 años a partir de la transferencia del riesgo. En la medida en que se haya acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará con la aceptación. El plazo de prescripción de 3 años también se aplicará en consecuencia a las reclamaciones derivadas de defectos de propiedad, por lo que el plazo de prescripción legal para las reclamaciones de terceros por la entrega de Bienes (§ 438, párrafo 1, n.º 1 del BGB) no se verá afectado; las reclamaciones derivadas de defectos de propiedad tampoco prescribirán en ningún caso mientras el tercero pueda seguir haciendo valer su derecho, en particular, en ausencia de un plazo de prescripción, frente a nosotros.

(3) Los plazos de prescripción de la ley de compraventa, incluida la prórroga mencionada, se aplicarán, siempre dentro de la legalidad, a todas las reclamaciones contractuales por defectos. En la medida en que también tengamos derecho a reclamaciones extracontractuales por daños y perjuicios debidos a un defecto, se aplicará para ello el plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB), a menos que la aplicación de los plazos de prescripción de la ley sobre ventas conduzca a un plazo de prescripción más largo en casos individuales.

 

XI. Elección de la ley y del lugar de jurisdicción

(1) Las presentes Condiciones generales de compra y la relación contractual entre nosotros y el Vendedor se regirán por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

(2) Si el Vendedor es un comerciante en el sentido del código de comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva, incluso internacional, para todos los litigios derivados de la relación contractual será nuestro domicilio social en Menden (Sauerland, Alemania). Lo mismo se aplicará si el Vendedor es un empresario en el sentido del artículo 14 del Código civil alemán. Sin embargo, también tenemos derecho en todos los casos a presentar una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de acuerdo con estas Condiciones generales de compra o un acuerdo individual previo o en el lugar de jurisdicción general del Vendedor. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la competencia exclusiva, no se verán afectadas.

Estado: 1/2019